viernes, 21 de noviembre de 2008

TEMAS CANDENTES. LA ESTATIZACIÓN DE LAS JUBILACIONES PRIVADAS

Confirmando casi todas las especulaciones trazadas hasta el momento, el Senado convirtió en ley el proyecto que “entierra” el régimen privado de capitalización jubilatoria, gestionado desde hace 14 años por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

Así, por 46 votos a favor contra 18 negativos y una abstención la iniciativa oficial consigue eliminar el sistema previsional de jubilación privada y abre paso a la creación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Al cerrar el debate, el titular del bloque de senadores del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, dijo que el proyecto plantea "un cambio de trascendencia histórica", al recordar que el Estado "es el que va a administrar estos recursos porque el sector privado ha fracasado".

Incluso, hasta el presidente de la comisión de Presupuesto, el correntino Fabián Ríos, sostuvo que no había escuchado a ningún legislador "que haya defendido el sistema de capitalización" en el recinto.

Lo cierto es que la flamante ley dispone el traspaso de cerca de u$s30.000 millones existentes en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados -administradas hasta este momento por las AFJP- al régimen de reparto estatal a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

De esta forma los 9,5 millones de afiliados al sistema de capitalización, que generan un flujo anual de $15 mil millones, serán transferidos automáticamente el 1° de enero próximo al sistema público.

Para ello, en la práctica, la administración de los fondos estará sujeta a la supervisión de una comisión bicameral de control de los fondos de la seguridad social y de un consejo integrado por empresarios, trabajadores, jubilados, funcionarios, entidades bancarias y legisladores.

Uno de los puntos acordados con la oposición en Diputados, que permitió sumar mayores respaldos a favor de la iniciativa, sostiene que la totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de beneficios del SIPA y prohíbe la inversión de los fondos en el exterior.

La responsabilidad de la administración de los fondos guarda una íntima relación con las sumas de dinero -hasta ahora- en poder de las AFJP: representan el 9% del Producto Bruto Interno (PBI) del país y 30 veces lo que hubiera significado el aumento de la recaudación en caso de haberse aprobado la polémica resolución 125, dictada por el ex ministro de Economía, Martín Lousteau.

Sin embargo, los especialistas consultados por iProfesional.com advierten que la nueva ley podría actuar como un disparador de controversias judiciales, porque consideran que avanza sobre los derechos que los afiliados adquirieron al amparo de la ley que conformó el régimen de capitalización.

Se teme una ola de reclamos
“La norma que creó las AFJP produjo un cambio radical en materia de relaciones entre derecho de propiedad y régimen previsional. Expresamente reconoció que los aportantes al sistema de capitalización eran propietarios de sus fondos, los que quedaban individualizados en una cuenta afectada a un fin específico. Tal es así que los fondos acumulados en esa cuenta son transmisibles por herencia. Y nadie puede transmitir por herencia aquello de lo que no es propietario”, sostuvo Héctor Huici, socio de M & M Bomchil.

En este contexto, el experto advirtió que “no sólo habrá litigiosidad por las acciones que desarrollarán los afectados por esta ley, principalmente aportantes al régimen, lo que podría dar lugar a masivas demandas, sino que a futuro seguramente se mantendrá la litigiosidad en el sistema de reparto por jubilaciones mal liquidadas”.

Por si fuera poco, agregó que “también podrán litigar las AFJP, sus accionistas y seguro lo harán los acreedores de la Argentina (fondos buitre y otros) para intentar cobrarse de los activos que seguramente quedarán congelados en el extranjero".

En este sentido, tenemos que a partir de la sanción de la ley los afiliados tendrán 15 días hábiles para promover la acción de amparo conjuntamente con un menú de medidas cautelares, peticionando se decrete su inconstitucionalidad.

El fundamento de los amparos radica en pedir la inconstitucionalidad de la ley por afectar el derecho de propiedad, el derecho a una jubilación digna y porque la nueva norma también afecta la libertad de opción de aquellos afiliados que decidieron, hace tan sólo un año, continuar en el régimen privado.

De todos modos, en mi opinión, no prosperarán.

Sumado a ello, las AFJP han arrojado serias pérdidas que ya condicionaban la jubilación de millones de afiliados.

Fernando Iglesias, legislador de la Coalición Cívica (CC), criticó las modificaciones al considerar que no se atendería -de esa forma- a la voluntad de los nueve millones de aportantes al sistema de capitalización. “Esos fondos pertenecen a los jubilados", enfatizó.

Los expertos consultados consideraron que la sanción de la ley no sólo generará reclamos por parte de los afiliados. También “empiezan a formar cola” en los juzgados las propias AFJP, que podrían entablar –incluso en tribunales internacionales- importantes indemnizaciones por “vaciamiento del negocio”, aclararon.

En este sentido, el presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, José Escandell, anticipó la semana pasada que la entidad realizará juicios contra el Gobierno "por resarcimiento económico" si el Senado convertía en ley la estatización de las AFJP.

Incluso señaló que "después de la aprobación de la ley, nuestros abogados analizarán la norma y si corresponde un resarcimiento económico ejerceremos el derecho constitucional a reclamar". De hecho, sus reclamos surgen a raíz de que la AFJP Profesión + Auge, en la que el Consejo tiene participación accionaria, "seguramente será liquidada" tras la aprobación de la ley.

Otro aspecto importantísimo es el atinente a la situación de los miles de empleados de las AFJP que sufren la incertidumbre más dolorosa. Pocos, piensan en ellos

Esto, recién empieza.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

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