martes, 18 de noviembre de 2008

TEMAS CANDENTES. LA LIBERTAD SINDICAL

Por estos días, se están tratando y develando temas de índole política, judicial y legal, que se entremezclan, generando un escenario social, por demás, candente.

Uno de ellos es el que tuvo a cargo nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley de Asociaciones Sindicales, que establece que para ser delegado hay que estar afiliado a un sindicato con personería gremial.

El Máximo Tribunal aludió a la libertad sindical establecida en la Constitución Nacional, en tratados internacionales y en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Raúl Zaffaroni, integrantes de la Corte Suprema de Justiacia de la Nación, en autos caratulados "Asociación de Trabajadores del Estado C/ Ministerio de Trabajo S/ Ley de Asociaciones Sindicales", declararon la inconstitucionalidad del inciso a del artículo 41 de la Ley 23551, de asociaciones sindicales, que avala la elección sólo de quienes integraban gremios con personería gremial.

El fallo histórico, habilita a gremios que no tienen la personería gremial a poder representar con delegados a sus trabajadores, lo que termina con el monopolio de los gremios únicos.

"En resumida cuenta, hay una diferencia fundamental entre el monopolio sindical, instituido o mantenido por la ley, directa o indirectamente, y el que voluntaria y libremente quieran establecer los trabajadores", sostuvo la resolución judicial.

El fallo se centra en una disputa que mantuvo la Asociación de Trabajadores del Estado y la Unión de Personal Civil de la s Fuerzas Armadas. ATE había convocado a elecciones de delegados en el Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, más, la UPCIFA se opuso ya que, argumentó, contaba con la personería gremial para hacerlo.

ATE llevó el caso al Ministerio de Trabajo, que avaló la postura de PECIFA. Lo mismo ocurrió en la Justicia, hast que la causa llegó al Tribunal Superior, que ahora revocó el fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La Corte Suprema se basó en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. Su artículo segundo establece que "Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones, con la sóla condición de observar los estatutos de las mismas".

El convenio agrega que "Las organizaciones de trabajadores y de empleadores, tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción" y que "las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal".

Los Ministros de la Corte, sustuvieron entre sus argumentos la doctrina que emana del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que fija la libertad sindical, como así también las prescripciones de los Pactos Internacionales que legislan en la materia, y se encuentran incorporados a nuestro ordenamiento legal.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

No hay comentarios: