PARECERÍA UN CUENTO DE DOMINGO...
MÁS, NO ES ASÍ.
ES UNA SITUACIÓN QUE ENCONTRÓ UN ESPACIO PARA VENTILARSE POR ANTE LA JUSTICIA ROSARINA.
ASÍ LAS COSAS LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO RECHAZÓ EL RECLAMO DE UNA MUJER PARA CONSIDERAR SU NOVIAZGO COMO UNA OSICEDAD DE HECHO.
EL TRIBUNAL SEÑALÓ QUE UNA RELACIÓN AFECTIVA NO CREA, POR SI MISMO, UNA SOCIEDAD DE HECHO ENTRE SUS MIEMBROS, NI HACE PRESUMIR SU EXITENCIA, YA QUE ELLO EQUIVALDRÍA A COLOCAR EN UNA SITUACIÓN DE IGUALDAD AL MATRIMONIO LEGÍTIMO.
Autos: "OMB C/ SUCESORES DE CMF S/ DISOLCUIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO POR MUERTE DE UNO DE LOS SOCIOS".
Tribunal: CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO. SALA PRIMERA.
Fecha: 18 DE NOVIEMBRE DE 2008.
HECHOS:
UNA MUJER ESTUVO DE NOVIA -MENOS DE TRES AÑOS SIN CONVIVIR SIQUIERA-CON UN HOMBRE POR UN DETERMINADO LAPSO DE TIEMPO, EN EL CUAL CONSTRUYERON, SEGÚN SUS PALABRAS, UNA CASA, APORTANDO CADA UNO, EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS MATERIALES.
A LA MUERTE DEL SEÑOR, LA SEÑORA RECLAMA EL 50% DE LO QUE CONSIDERÓ UNA SOCIEDAD DE HECHO EN RELACIÓN CON SU EX PAREJA, QUIEN FALLECIERA EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, POR LO CUAL ACCIONÓ CONTRA SUS SUCESORES -PADRES DEL NOVIO-.
LA MUJER EXPRESÓ QUE MÁS QUE UN NOVIAZGO CREÓ UNA COMUNIDAD DE BIENES E INTERESES CON AFFECTIO SOCIETATIS, APORTES COMUNES, PORÓSITO DE OBTENER BENEFICIOS Y BIENES EN COMÚN.
LOS ACCIONADOS SE DEFENDIERON SOSTENIENDO QUE LOS BIENES FUERON ADQUIRIDOS INTEGRALMENTE POR SU HIJO.
LA DECISIÓN DE LOS MAGISTRADOS:
"LA SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS O INTEGRANTES DE UNA RELACIÓN DE PAREJA O AFECTIVA REQUIERE DE LA EXISTENCIA NO SÓLO DE APORTES SINO QUE ÉSTOS ESTABAN DESTINADOS A DESARROLLAR UNA DETERMINADA GESTIÓN ECONÓMICA CON MIRAS A OBTENER UNA UTILIDAD TRADUCIBLE EN DINERO PARTICIPANDO AMBOS EN LAS GANANCIAS Y EN LAS PÉRDIDAS QUE LA EMPRESA PUDIERA PRODUCIR".
"LA ACTORA NO LOGRÓ DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE ESA SOCIEDAD DE HECHO".
MI CONCLUSIÓN:
SIN ÁNIMO DE OFENDER AL COLEGA QUE REPRESENTÓ A LA NOVIA Y LA "LLEVÓ AL ALTAR DE LA JUSTICIA", ME SUENA A AVENTURA JURÍDICA, MÁXIME TENIENDO EN CUENTA QUE ELLA PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITÓ EL PAGO POR LA COMPRA DEL TERRENO, A NOMBRE DE SU NOVIO.
DE TODOS MODOS SE ENTIENDE QUE, SI POR EJEMPLO, HUBIERAN SIDO DOS ABOGADOS, QUE HUBIERAN ADQUIRIDO UN DESPACHO, GOZANDO DE ESTABILIDAD, Y DETERMINADAS CARACTERÍSTICAS EMPRESARIALES, RECIBOS A NOMBRE DE LOS DOS, ETX, UNO DE ELLOS FALLECE, EL OTRO, PODRÍA INTENTAR UN RECLAMO SOLICITANDO LA DISOCULCIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO POR LA MUERTE DE UNO DE LOS SOCIOS. MÁS NO PORQUE FUERAN NOVIOS, SINO Y POR EL CONTRARIO, POR ESTAR ASOCIADOS EN UN EMPRENDIMIENTO PROFESIONAL.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
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