Más información en pocas líneas.
Si te sirve, aprovechalo; si sabés de alguien a quien pueda servirle, pasalo.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
A quiénes está dirigido
Asalariados desocupados incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y trabajadores del Régimen de la Construcción (Ley Nº 22.250).
Beneficios que otorga
• Mensualmente se cobra una suma equivalente a 50% de la mejor remuneración en los seis meses anteriores al despido, no pudiendo ser inferior a los $250 ni superior a $400: Ese monto va bajando a medida que transcurre el tiempo.
• Cobertura médico asistencial.
• Pago de asignaciones familiares.
• Reconocimiento de la antigüedad a efectos previsionales.
• Orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo en cualquier Oficina de Empleo.
• Una de las modalidades es la de Pago Unico: destinado a los beneficiarios del Seguro por Desempleo de todo el país que tengan la primera cuota liquidada y que le resten al menos 3 por liquidar, permite obtener en un sólo pago el doble de las cuotas que reste cobrar, más las asignaciones familiares, si correspondieran.
De qué se trata
• El monto del Seguro equivale al 50% de la mejor remuneración en los seis meses anteriores al despido, no pudiendo ser inferior a los $250 ni superior a los $400.
• Durante el primer período, el trabajador percibe el 100% del monto, durante el segundo cuatrimestre el 85% y durante el tercero el 70%.
• El tiempo durante el cual se cobra el seguro está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo -, en los 3 años previos al cese o despido.
• No se cuentan las Asignaciones Familiares; éstas se suman a la cuota básica.
Más información:
www.trabajo.gov.ar
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario