sábado, 15 de noviembre de 2008

LA CORTE SUPREMA DICTÓ UNA ACORDADA PARA QUE LOS JUECES PUEDAN SANCIONAR A LOS ABOGADOS

De esta manera los tribunales podrán castigar con apercibimiento, multa y arresto de hasta cinco días a quienes obstruyan el curso de la justicia



La Corte Suprema dictó una Acordada para que la Cámara Nacional de Casación Penal y las cámaras nacionales y federales de apelaciones elaborar una reglamentación a fin de poder ejercer las facultades disciplinarias que la legislación le confiere a los tribunales con el fin de garantizar el debido proceso.



Con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay determinaron además que los reglamentos deben ser presentados en un plazo de 60 días a los fines de su aprobación.

Los magistrados explicaron que la ley 14.467, faculta a los tribunales colegiados y jueces para sancionar con prevención, apercibimiento, multa y arresto de hasta cinco días, a los abogados, procuradores, litigantes y otras personas que obstruyeren el curso de la justicia o que cometieren faltas en las audiencias, escritos o comunicaciones de cualquier índole.

También se establece que en los casos que se tratare de la imposición de una multa, la norma prevé que ella será determinada en un porcentaje de la remuneración “que por todo concepto perciba efectivamente un juez de primera instancia, hasta un máximo del 33%”, y que con relación al arresto, se dispone que será cumplido en una dependencia del órgano judicial o en el domicilio del afectado.

A su vez, se estipula que estas medidas podrán ser apeladas en el término de tres días.

En virtud de ello, la Corte estimó que era necesario adecuar la aplicación de dicha normativa en los casos concretos en que corresponde el ejercicio de facultades disciplinarias, considerando las exigencias contenidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Se aclaró que “en particular cabe tener presente que la imposición de una sanción disciplinaria a una persona, en las circunstancias y por las causas señaladas, importa la determinación concreta de sus derechos y obligaciones y que la mencionada convención, contiene garantías relacionadas con el debido proceso adjetivo que son de inexcusable cumplimiento, en cuanto aseguran el derecho de toda persona.

Los jueces destacaron que toda persona “tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.”

Por lo que en este sentido, se entendió que correspondía que la Cámara Nacional de Casación Penal y las cámaras nacionales y federales de apelaciones,”adopten las previsiones reglamentarias necesarias a fin de poder ejercer las facultades disciplinarias que la ley confiere a los tribunales, en armonía con el respeto al debido proceso adjetivo

No hay comentarios: