viernes, 3 de octubre de 2008

DERECHOS DEL CONSUMIDOR PRIMERA PARTE

DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
Primera Parte.

El pasado 15 de marzo se celebró en (casi) todo el mundo el Día Internacional De los Derechos del Consumidor. En estas líneas, nos adentramos en la temática tan propia como general.

“Ser consumidor, por definición nos incluye a todos". J.F.Kennedy 1962

Podemos pensar que el punto de partida para plasmar normativamente los derechos de todos, como consumidores que somos, está en esa frase pronunciada por el entonces Presidente Kennedy, en el Congreso de los Estados Unidos: “Ser consumidor por definición nos incluye a todos"; y continuaba “Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas... pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados".

A Partir de allí, se comenzó a trabajar sistemáticamente para darle contenido y cuerpo al Derecho al Consumidor.

Así las cosas, - el 15 de marzo de 1983 -, por iniciativa de Consumers International, se celebró por primera vez el día Mundial de los Consumidores.

En esa línea, en nuestro país, diez años más tarde, el 22 de setiembre de 1993 se sanciona la ley de protección del consumidor que lleva el número 24240 y fue publicada en el Boletín Oficial, 15 de octubre de 1993.

Es allí donde –en su primer artículo- se presenta el concepto de consumidor, de la siguiente forma: “Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social: a-La adquisición o locación de cosas muebles; b-La prestación de servicios; c-La adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminadas”.

En esta norma, está contenido el respaldo legal para poder reclamar los derechos que tenemos ante la injusticia inserta en una operación de transacción comercial, en nuestro carácter de usuarios y/o consumidores.

Es relevante continuar su articulado, a fin de conocer cuándo es que esta ley NO nos ampara. Ello está previsto expresamente, en el artículo siguiente, que dice así: “Se excluyen del ámbito de esta ley los contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas. No tendrán el carácter de consumidores o usuarios, quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada porcolegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento”.

Es así, que inicialmente debemos evaluar cuál es el marco de nuestra conducta de consumo, a fin de determinar si está protegida por la ley de defensa al consumidor, o no; y en caso de que sí lo esté, ante un infortunio, poder reclamar lo que nos parezca justo.

Debemos poner de resalto que para poder ejercer cualquier derecho, debemos estar informados, conocer su existencia y alcance. Por ello, y ante la necesidad de actualizar el marco normativo que protege los derechos de los consumidores, nos encontramos ante una inminente reforma a la presente ley –la cual está a un paso de ser promulgada puesto que ya tiene el aval de Senadores y Diputados, y resta solamente que el Poder Ejecutivo la promulgue-, a fin de cubrir falencias que se observaron en la Ley 24.240, destinadas a darle mayor protección a los consumidores, procurando establecer una relación comercial más justa y equitativa.

Los puntos sobresalientes de esta reforma son:

- la posibilidad de que las empresas indemnicen a los usuarios por la venta de productos defectuosos;
- condenar las prácticas abusivas ejercidas por los proveedores de bienes y/o servicios que lucran ante la necesidad, ligereza o inexperiencia del consumidor;
- la extensión de la garantía obligatoria para bienes muebles no consumibles, de los tres meses (actuales) a seis meses;
- la opción a favor de los consumidores para recurrir a los tribunales arbitrales de consumo, que hasta la actualidad, sólo eran obligatorios en la Capital Federal, más, optativos en las provincias;
- la prohibición de la sobreventa de pasajes aéreos;
- la obligación de los bancos de informar de manera detallada, cierta y objetiva todos los cargos que cobran por mantenimiento de cuentas y créditos;
- el aumento de las sanciones pecuniarias ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley;

Así las cosas, le damos la bienvenida a esta nueva ley, que refuerza y extiende la defensa de los derechos del consumidor, o sea, de todos nosotros.

Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar

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