Hechos:
Una señora y un señor vivieron en apararente matrimonio o concubinato.
El señor -que era casado y separado de hecho- fallece.
La viuda percibe su pensión.
La concubina reclama su derecho alegando tener cinco años o más de convivencia con el fallecido -pudo probar sólo tres años de convivencia-.
La concubina no logra demostrar sus dichos.
La concubina no tiene derechos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronuncia, conforme el detalle que sigue a continuación.
Partes:
Gasan, Eduviges Ramona c/ Anses s/ pensiones
Tribunal:
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 21/2/2006
Cita: MJJ6914
Jurisprudencia RelacionadaZ., L. I. c/ ANSeS Galván, Isabel Blanca c/ ANSeS Zapata, Lucrecia Isolina c/ ANSeS
Sumario
1.-Corresponde declarar procedente el recurso ordinario de la demandada, revocar la sentencia apelada que otorgó la pensión y rechazar la demanda atento que la actora no ha logrado demostrar que convivió en aparente matrimonio con el difunto durante los cinco años que exige la ley. La circunstancia de que durante el tiempo en que convivieron, el causante hubiera legado a la actora sus bienes muebles y personales así como su seguro de vida, no obsta a la modificación de la sentencia pues tal comportamiento no determina la adquisición de derecho alguno correspondiente a los beneficios de la seguridad social.
2.-En el caso que el causante se encontrara separado de hecho de su segunda mujer, el plazo de convivencia en aparente matrimonio para que la actora tenga derecho a la pensión, debió extenderse a cinco años –art. 1, ap. 1, 1er. párrafo de la ley nacional 23.570- atento que el matrimonio anterior no resulta susceptible de impugnación y máxime cuando la cónyuge supérstite se encuentra actualmente percibiendo la pensión del de cujus, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada que otorgó la pensión a la actora con sólo tener acreditados tres años de convivencia con el difunto y por tanto, rechazar la demanda".
Mi conclusión:
Al no lograrse demostrar la convivencia por cinco años conforme lo prescribe la ley, por parte de la actora, se pierde el reclamo instaurado contra la Administración Nacional de Seguridad Social.
Y quizás sí sucedió que convivieron durante ese lapso, o quizás más. Pero no pudo probarlo.
Así las cosas se pronunció breve más sustancialmente nuestra Corte Suprema de la Nación.
Esto era lo que quería demostrar con los posts anteriores, que si no puedo probar un hecho no gozaré del derecho que lo ampara, por más que haya sucedido en un sentido, por más que se jure y perjure.. no alcanza.
Laura Chappe
Abogada
www. abogadalaurachappe.com.ar
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