DISCAPACIDAD NO SIGNIFICA INCAPACIDAD.
Estuve pensando en este artículo a partir de la consulta que me llegó recientemente a mi Estudio, de boca de una persona discapacitada que suponíase incapaz para celebrar actos de la vida civil.
A partir de ella, es que me pareció necesario y útil aclarar esta confusión que puede embargar a muchos sujetos discapacitados y/o a familiares y/o amigos.
Discapacitada es una persona que posee una disminución física y/o psíquica por la cual se ve impedida de realizar ciertas actividades.
En caso de que pueda enmarcar su situación dentro de las normas pertinentes, tendrá derecho a obtener un certificado de discapacidad que le permitirá transportarse gratuitamente en compañía de otra persona, por distintos medios; obtener un beneficio previsional, etcétera.
Incapaz de derecho es aquella persona que aquejada de alguna patología severa y evaluada por un equipo médico, peligrosa para sí y/o para terceros, es declarada por un Juez incapaz y sujeta a la representación legal de un tercero denominado Curador, quien será el encargado de velar por los intereses del incapaz en tanto patrimoniales y otros aspectos extrapatrimoniales.
Puede acontecer que en virtud de la patología que afecte a un sujeto, éste sea declarado incapaz, merced a las denuncias realizadas judicialmente y a la sentencia obtenida; o que el discapacitado sea solamente eso, discapacitado, gozando plenamente de los demás derechos, plenamente de su capacidad de derecho.
O sea que para ser consignado como Incapaz, debe existir una sentencia que así lo decrete, por la cual los actos jurídicos que ejerza el incapaz deberán ser realizados por su representante.
O ser discapacitado y sólo ello, pudiendo celebrar todos los actos válidamente sin otro límite que el de los propios derechos, todos ellos, relativos, dado que no existe derecho absoluto en nuestro ordenamiento legal.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
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