Requisitos básicospara alquilar un inmueble.
Cuando uno comienza la búsqueda para alquilar un departamento o una casa, o inclusive un comercio, comienza por tomar el periódico o recorrer inmobiliarias, visitando la unidad elegida, sin percatarse que existe un paso previo. De ese momento, tratamos de pensar en las próximas líneas.
Inicialmente, nos focalizaremos en las dificultades que se nos presentan al momento de despegar del hogar paterno, o decidir una mudanza o poner un comercio, para lo cual evaluamos la posibilidad de alquilar un inmueble para uso familiar o comercial.
En primer lugar, debemos pensar en elegir entre dos opciones. Una, la de solicitarle la búsqueda a nuestra inmobiliaria de confianza, o de lo contrario, realizarlo por nuestros propios medios.
Si optamos por la segunda vía, y nos avocamos a ello, debemos definir la zona y con esa decisión bajo el brazo enderezar la búsqueda. A fin de que sea más provechosa, les presentamos los requisitos que podrán exigirnos al momento de alquilarnos el deseado inmueble.
- DNI o pasaporte, original y fotocopia.
- un mes por adelantado
- un mes de depósito en garantía que se recupera al finalizar el contrato y deducir los gastos remanentes o de desperfectos que se reconozcan.
- un mes de por gastos de comisión o redacción de contrato –puesto que aunque uno opte por evitar a la inmobiliaria la gestión y redacción del contrato como así también la averiguación por los antecedentes presentados generarán un gasto lógico-.
- garantía propietario “limpio”.
- y el pago de las certificaciones de firmas por ante escribano público.
El documento de identidad que llevemos será solicitado por el escribano que intervenga a los efectos de certificar la firma del inquilino y del garante.
el valor del alquiler puede pautarse en dólares, o escalonado, más –en este caso- desde el comienzo deberá consignarse los valores que tendrán con el correr del tiempo, dado que en virtud de la vigencia de la ley de emergencia económica –ley 25561 y ley 26339, prorroga la primera hasta el 31 de diciembre de 2008- está prohibida la indexación del valor del cánon locativo, mas no así, el derecho de las partes de pautar desde el inicio de la relación locativa, el valor del alquiler para los distintos meses de vigencia del mismo.
Tomando en cuenta esa opción, el valor del depósito deberá ser acorde al mayor importe consignado en el alquiler.
Por último, desde esta columna, recomendamos que ambas partes se asesoren con un profesional de la matrícula a fin de despejar cualquier tipo de dudas al momento de firmar el contrato de alquiler para descartar posibles abusos, errores u omisiones y poder usar y gozar del bien durante toda la vigencia del contrato.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
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