miércoles, 1 de octubre de 2008

EL MATRIMONIO ES LA PRINCIPAL CAUSA DE DIVORCIO

LA PRINCIPAL CAUSA DE DIVORCIO ES EL MATRIMONIO.

LOS NÚMEROS QUE APENAN.

En Buenos Aires son más las parejas que se divorcian que las que se casan, y en los hechos, más las que se separan que las que se juntan... por qué sera?? intolerancia, cansancio, penas individuales que generan grietas, inseguridad??

Datos del Registro Civil porteño señalan que entre enero y julio de este año, 4201 matrimonios se casaron, mientras que 6486 solicitaron el divorcio.Señalan además que cerca del 90% de esos divorcios son de mutuo acuerdo y en su mayoría son parejas jóvenes y con hijos pequeños, cuyo tiempo de casados no supera los diez años. Destacan que en el 2007, de los 8180 divorcios solicitados, 7336 se pidieron por causales objetivas, que ningún miembro de la pareja le imputó al otro una culpa, sino lo peticionaron de común acuerdo o alegaron la separación de hecho de tres años o mas. La mayoría de las parejas que se divorcian tienen entre 35 y 45 años. Muchas, con hijos pequeños y en promedio tienen una vida conyugal de alrededor de diez años. Junto con una mayor aceptación social del divorcio viene también un aumento de parejas que conviven sin papeles.

EL MARCO LEGAL:

El Matrimonio es una de las Instituciones vitales en el ordenamiento legal de cualquier nación.
En nuestro país está regulado por la Ley 23.515 –incorporada al Código Civil- sancionada en 1987 que fuera conocida por normar “el divorcio” con la consecuente disolución del vínculo y con ella, la reactitud nupcial para las partes.

Así las cosas, tenemos que existen causales Objetivas y Subjetivas para peticionar el divorcio.

Las objetivas son aquellas que no prevén asignación de culpabilidad para su petición, a saber:

- Divorcio por presentación conjunta: prescripto en el artículo 215 que dice: “Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular… “;

- Divorcio por separación de hecho: artículo 214, inciso 2: (es causal de divorcio) “La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años ….”.

Entonces, si han pasado sólo tres años desde que se han celebrado el matrimonio y se ha tomado la decisión de divorciarse, ello puede ser llevado a cabo con el acuerdo de ambos cónyuges.

Desde otro lugar, si han transcurrido tres años, más, desde la separación de hecho de los mismos, puede peticionarse el divorcio alegando dicha causal, ya sea en forma conjunta o individual.

Estas son las causas más utilizadas para iniciar este tipo de procesos en virtud de los beneficios emocionales y materiales que para la pareja acarrea.

Las razones subjetivas que habililtan –no importa el tiempo transcurrido desde que se celebró el matrimonio y deben ser probadas acabadamente en el transcurso del procedimiento judicial- son:
- El adulterio.
- La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador.
- La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
- Las injurias graves
- El abandono voluntario y malicioso.

MI CONCLUSIÓN:

Estamos viviendo en un tiempo de crisis a todo nivel, y las relaciones personales sufren ello. Más, divorciarse debe ser una decisión meditada con mucho tiempo. Si hay hijos, ellos sufrirán por encima de todos. Por ello es importante darse y darles la contención familiar y profesional necesaria para transitar este camino con los menores costos. No hay necesidad de iniciar el juicio inmediatamente. Por el contrario, muchas veces, el tiempo ayuda a encontrar en forma conjunta la mejor solución.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

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