viernes, 24 de octubre de 2008

PERDER POR NO PORBAR - UN FALLO RECIENTE

Anteriormente, en el post publicado el 8 de octubre de 2008 -http://abogadalaurachappe.blogspot.com/2008/10/no-importa-lo-que-pas-sino-lo-que-prob.html- hicimos mención a la importancia de poder probar un hecho alegado para poder "ganar" una demanda.

Nuevamente, volvemos a reflexionar acerca de ello, merced a la publicación deun fallo reciente, dictado por la Sala D, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco de una causa iniciada por la Sra. Spara, María Rosa, contra la línea de colectivos 213, a raíz de un accidente que denunciara la misma, el cual no fué debidamente acreditado en los autos respectivos.

Ello, y tal como lo expondremos a continuación, viene a acumularse al cincuenta porciento de causas que se pierden mayoritariamente por esta variable, la cual es trascendental en la suerte de cualquier pleito que se inicie.

Así las cosas tenemos que en los autos caratulados "Spara, María Rosa C/ Línea 213 S.A.T. S/ Daños y Perjuicios", la precitada Sala revocó la sentencia apelada, rechazando la pretensión indemnizatoria interpuesta por la Sra. Spara.

La Solución en Primera Instancia.

En el presente caso, se había admitido parcilamente, en Primera Instancia, la demanda deducida con la línea de colectivos, en razón del accidente que la actora dijo haber sufrido. Así el Juez de grado sostuvo que en tanto no habiá sido aportado elemento concluyente que permitiera crear la convicción acerca de que el accidente había ocurrido por culpa exclusiva de la víctima o por algún supuesto de fuerza mayor, el hecho en cuestión le resulta imputable a los demandados en razón de la relación de causalidad existente entre el accidente y los daños subridos por la solicitante.

La Decisión de Cámara.

Apelado que fuera el fallo por la línea 213, la Cámara de Naicnal de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, comenzó afirmando que de las pruebas presentadas en la causa penal, se permitió concluir "que el vehículo se mantuvo detenido mientras sus puertas estuvieron abiertas, detacando qeu de esta forma aparecería imposible que los hechos hubieran ocurrido de acuerdo con lo relatado por la actora, quien sustuvo que el vehículo arrancó en forma imprevista, cuando la misma se encontraba en el último escalón del colectivo.

Explicaron los magistrados que el transportador responde por los accidentes ocurridos durante le viaje, en todos los casos, a menos que pruebe alguna de las causales de exención de responsabilidad, agregando que se trata de una presunción que admite prueba en contrario.

Añadieron a ello que dicha responsabilidad legal y objetiva encuentra su fundamento en la teoría del riesgo profesional que en el ábito de los contratos de empresa tiene una sólida base de solidaridad social, justicia y equidad en razón de que el transportista obtiene con su actividad un beneficio y debe correr con los riesgos inherentes e indemnizar a los usuarios del serivicio que haya sufrido un daño.

Por otra parte, afirmaron que la ejecución del contrato de transporte de pasajeros comienza cuando el viajero asciende al vehículo y termina cuando desciende de éste y pesa sobre la empresa la obligación de trasladarlo sano y slavo a destino.

Alegaron luego que en el caso puntual, la actora no demostró ni que el accidente hubiera ocurrido durante el transcurso del viaje incluyendo el descenso, y concretamente cuando se encontraba en el último escalón de la puerta de descenso, ni que el daño sufrido tuviera relación de causalidad con tal viaje, por lo cual rechazaron la pretensión y consecuentemente le denegaron la indemnización reclamada.

Fundamental para ello fué que los magistrados entendieron que quedó demostrado que la versión de la actora era de hecho imposible, pues si el omnibus se hubiera puesto en marcha, tal como afirmó, ya debía haber concluido su descenso en tanto aquél estaba imposibilitado por el sistema de control de velocidad y cierre de puertas para arrancar con las puertas abiertas. Y si las puertas estaban cerradas era imposible que la actora se encontrara aún descendiendo del vehículo.

Mi conclusión:

Si usted tiene un accidente dentro del colectivo y durante el trayecto del viaje, posee el boleto, puede identificar testigos y probar el daño, podrá reclamar; de lo contrario, y con una causa penal favorable a la línea y huérfana de medios probatorios, no es conveniente ni responsable por parte de ningún letrado, intentar el reclamo, dado que las chances de ganarlo son casi nulas.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

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