En los dos post anteriores nos adentramos en la nueva resolución que impone el deber de información, Número 439/2008 CABA.
En el transcurso del presente, nos explayaremos sobre el apercibimiento que acarrea el incumplimiento al deber de información impuesto por la precitada norma.
Por ello, y en especial, cobra relevancia el artículo 14 que textualmente reza lo que sigue:
"Artículo 14º.- El incumplimiento de los deberes formales emergentes de la presente Resolución, harán pasibles a los infractores de las sanciones previstas por el artículo 85 del Código Fiscal (t. o. 2008) y el artículo 117 de la Ley Tarifaria 2008 (B .O. Nº 2840)".
Así las cosas, es menester resaltar la prescripción del artículo 117 de la Ley Tarifaria, que fuera sancionada el 5 de diciembre del 2007, promulgada el 27/12/07, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Nro. 2840, el 28/12/7, bajo el número 2568.
Dicha norma fija los montos mínimos y máximos de las multas que se aplicarán a los sujetos obligados por al resolución 439, artículo 1ro.
De la misma leemos que:
"Art. 117- Fíjase en $ 300,00 a $ 10.000,00 los montos mínimos y máximos respectivamente, a aplicar en caso de infracción a los deberes formales, artículo 89 del Código Fiscal.
Tratándose de contribuyentes organizados conforme la Ley Nacional Nro. 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales), los montos mínimos a aplicar son los siguientes:
a) Sociedades anónimas, en comandita por acciones, uniones transitorias de empresas y sucursales, agencias y demás representantes de empresas, sociedades o uniones transtorias de empresas constituidas en el estranjero $ 1.500,00.
b) Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades regulares $ 1.300,00.
c) Sociedades irregulares $ 1.200,00
En los casos de aplicación del artículo 90 del Código Fiscal, las sanciones a aplicar son las siguientes:
a) Sociedades anónimas, en comandita por acciones, uniones transitorias de empresas y restantes agrupaciones, y sucursales, agencias y demás representantes de empresas, sociedades o uniones transitorias de empresas constituidas en el extranjero $ 1.500,00
b) Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades regulares $ 1.300,00
c) Sociedades irregulares $ 1.200,00
d) Demás responsables y obligados no comprendidos en los restantes incisos $ 500,00
e) Personas físicas $ 300,00.
En caso de reincidencia conforme al artículo 97 del Código Fiscal los montos mínimos y máximos son de $ 900,00 y $ 30.000,00 respectivamente.
En los casos en que se verifiquen infracciones de orden formal en agentes de retención /percpeción -que omitan la obligación de retener o percibir- se fijan como montos mínimos y máximos las sumas de pesos veinte mil ($ 20.000,00) a pesos cien mil ($ 100.000,00)".
Por lo anteriormente expuesto tenemos que la norma impone el deber de información de las características dadas, y en caso de omitirlo, el contribuyente abarcado por la misma, se verá expuesto a las sanciones pecuniarias detalladas en el presente post.
De allí, la necesidad de cumplir con la misma y evitarse mayores engorros.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
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