domingo, 5 de octubre de 2008

DERECHOS DEL CONSUMIDOR SEGUNDA PARTE

DERECHO AL CONSUMIDOR.
SEGUNDA PARTE

Las modificaciones a la Ley de Defensa al Consumidor, por medio de la sanción y promulgación de la Ley 26.361, publicada en el Boletín Oficial el 7 de abril de 2008. Y especialmente sus implicancias prácticas

En este nuevo artículo, celebramos la reforma, actualización y modificación de la Ley 24.240 en el cuerpo de la Nueva Ley 26.361, cuya vigencia adelantábamos en la publicación anterior.

Por medio de esta Ley obtenemos nuevos derechos como consumidores, destacando en particular lo siguiente:

Los productos cuyos precios sean superiores a los 3 mil pesos deberán contar con una garantía de, por lo menos, seis meses de extensión y si se deterioran rápidamente sus compradores deberán ser resarcidos con indemnizaciones de hasta 5 millones de pesos.Así lo establece la nueva y severa Ley de Defensa del Consumidor, donde se aclara que el beneficio de la indemnización lo tendrán las personas que compren un artículo de consumo cotidiano con valor de hasta 3 mil pesos y se vean afectadas por el "rápido deterioro" del mismo.

En ese caso, los compradores deberán ser resarcidos por el fabricante o el comerciante que realizó la venta.La nueva ley nacional también extiende la garantía de los productos de 3 a 6 meses, alcanza a los servicios públicos, regula las penas para los accidentes ocurridos en el interior de los comercios y condena los precios sobrefacturados para los extranjeros.

Entre los principales beneficios tenemos la incorporación del resarcimiento directo al consumidor por parte de la autoridad de aplicación y el federalismo en los tribunales.

La nueva ley incorpora además la figura del "daño punitivo", que consiste en una multa a favor del consumidor que fue víctima de una conducta "disvaliosa".De esta manera, si alguien tiene un accidente en un centro comercial o shopping, aunque no haya comprado nada, el comercio debe hacerse cargo del daño físico.


AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

Este es un item de especial relevancia, puesto que desde allí comenzaremos a ver el ejercicio práctico del derecho plasmado en la nueva norma.

Quién es la Autoridad de Aplicación?
Es la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, la cual contiene como especial facultad y atribución –conforme surge del artículo 19 de le Ley 26.361- la de recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores y usuarios.
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se puede recurrir a los CGP -Centros de Gestión y Participación Comunales- y allí se encuentra una oficina de Defensa al Consumidor, que está facultada para recepcionar denuncias.

Cómo lo entendemos?
Mediante un Ejemplo práctico.

Compré un lavarropas de última generación que una vez instalado en mi domicilio, no me funciona.
Llamo al local adonde lo adquirí y nadie me ofrece respuestas satisfactorias.
No deseo perder tiempo reclamando verbalmente, puesto que siento que ello me hará perder inútilmente mi tiempo.

Adonde voy??
A la Secretaría de Comercio Interior, Oficina de Defensa Del Consumidor.

Adonde queda??
En Capital Federal, en la calle Av. Julio A. Roca 651.

Qué documentación llevo??
1) Nota con una breve descripción de los hechos que originan la denuncia Puede ser redactada por usted mismo y debe ser clara y concisa con respecto a los hechos que se quieren denunciar. Debe contener en forma clara:
Datos del consumidor: nombre, domicilio, DNI (es conveniente dejar un teléfono para que el organismo pueda comunicarse con la persona)
Datos del proveedor: nombre de la empresa, domicilio.
2) Documentación acerca del problema planteado. Toda la documentación original relacionada con los hechos que se quieren denunciar (facturas, remitos, presupuestos, notas, cartas, etc.) y dos (2) juegos de copias de la misma para agregar a las actuaciones.

Puede ir alguien en mi nombre??

No, las denuncias deben efectuarse en forma personal, por el titular o quien haya efectuado la compra o adquisición del servicio.

Qué mecanismo se pone en marcha a partir de ello??

El procedimiento previsto en la Ley de Defensa del Consumidor contempla una instancia conciliatoria tendiente a que las partes (consumidor y proveedor) arriben a un acuerdo. Para tal fin se celebran audiencias en las que participan las partes acompañadas de un conciliador designado por el organismo. De producirse el acuerdo se labra el acta correspondiente y se procede al archivo de las actuaciones, quedando ambas partes obligadas al cumplimiento del acuerdo.

De no resultar posible el acuerdo entre consumidor y proveedor, el organismo continúa de oficio las actuaciones con la finalidad de detectar las presuntas infracciones cometidas, producir la prueba correspondiente en el expediente y sancionar a la empresa en caso de que corresponda.

Qué sanciones pueden recaer sobre el vendedor y/o fabricante de aquel lavarropas que adquirí y motivó el reclamo iniciado??

Conforme el artículo 21 de la Nueva Ley 26.361, las sanciones, que podrán ser aplicadas independiente o conjuntamente, son:

- Apercibimiento
- Multa de $ 100 a $ 5.000.000
- Decomiso de la mercadería.
- Clausura del establecimiento.
- Suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
- Pérdida de concesiones especiales de las que gozare.

Los importes que se obtengan de las multas serán a beneficio del Estado.

Tengo que abonar algún arancel por presentar mi reclamo??

No, son absolutamente gratuitos.

Adonde reclamar:
http://www.mecon.gov.ar/secdef/basehome/dondereclamar_2.htm#1

Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar

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