Garantía. Extensión Temporal. Limitación. Aplicación del Art. 1582 Bis. Un Fallo esclarecedor.
A lo largo de las presentaciones anteriores, tocamos el relevante aspecto de la garantía, y la incidencia y participación definitiva que tiene la misma para la celebración y vigencia de la relación contractual.
En este espacio, vamos a presentar en una breve síntesis, un fallo que ejemplifica lo anteriormente expuesto.
Autos:
"GARCÍA HORTENSIA C/ GANCEDO, DANIEL A. Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES".
Tribunal:
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, SALA H.
Fecha:
19 DE AGOSTO DE 2003.
Hechos:
La Sra. García alquila una unidad siendo el Sr. Gancedo el Locatario quien propone y se acepta a un Garante.
Pasa el tiempo, y el Sr. Gancedo incumple las obligaciones emergentes del contrato celebrado oportunamente.
El Reclamo:
La Sra. García ejecuta los alquileres impagos contra el Locatario y el Garante.
La Defensa del Fiador:
El Fiador opone la excepción de inhabilidad del título, solicitando se aplique la prescripción del artículo 1582 bis del C.C., y se rechace la acción ejecutiva intentada en su contra.
La Decisión:
El Tribunal decreta lo que sigue:
"ATENIÉNDOSE A LO ESTIPULADO POR EL ART. 1582 BIS C.CIV.. DADOS LOS TÉRMINOS EN QUE EL RECURRENTE ASUMIÓ SU OBLIGACIÓN EN EL CONTRATO QUE SUSTENTA LA ACCIÓN -FIADOR LISO Y LLANO Y PRONCIPAL PAGADOR DE LOS ALQUILERES ADEUDADOS Y DEMÁS OBLIGACIÓNES CONTRAIDOAS POR EL LOCATARIO... QUEDANDO DEBIDAMENTE ACLARADO QUE SU FIANZA Y RESPONSABILIDAD SUBSISTIRÍAN AÚN VENCIDO EL PLAZO DEL CONTRATO Y HASTA LA FECHA EN QUE LA LOCADORA Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES RECIBAN DEL LOCATARIO EL BIEN A TOTAL SATISFACCIÓN- EL RECURSO EN ANÁLISIS DEBE ADMITIRSE, DEBIENDO DECLARARSE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA...
LA EXTENSIÓN TEMPORAL DE LA GARANTÍA OTORGADA -SALVO MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL FIADOR- ENCUENTRA SU LÍMITE EN EL MOMENTO DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO DONDE FUÉ ESTIPULADA Y QUE OPERÓ, EN EL PRESENTE...
EN CONSECUENCIA, ADMÍTESE LA EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO OPUESTA POR EL FIADOR Y SE RECHAZA LA ACCIÓN EJECUTIVA INTENTADA EN SU CONTRA..."
Mi Conclusión:
La jurisprudencia está aplicando la prohibición al Locador de extender la garantía en los contratos de locación. Y los que incluyan una cláusula similar, tendrán validez, sólo que a petición de parte -garante- se obtendrá la nulidad de dicha pauta, y podrá repelerse y con éxito la acción que por ejecución de alquileres impagos y demás derechos se intente.
Para ello, se debe intimar en tiempo y forma -tal como lo prescribe la norma en análisis: ...slavo la (obligación del fiador) que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado", lo cual se configura cuando el Propietario intima al Locatario dicha restitución por medio fehaciente, circunstancia que también deberá ser informada al Garante.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
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