Recordatorio con carácter de Urgente:
Desde el 1º de noviembre de 2008, los contribuyentes porteños deberán informar a la RENTAS DEL GCBA, respecto de los bienes inmuebles que resulten objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, etcétera, para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo y/o con fines turísticos.
Asimismo, también quedarán alcanzados –cuando se cumplan determinados requisitos– los inmuebles destinados exclusivamente a vivienda.
La medida fue dispuesta a través de la Resolución Nº 439/2008.
A continuación, detallamos los aspectos principales de este régimen de información:
Inmuebles comprendidos:
Quedan alcanzados por el presente régimen de información de la locación los siguientes inmuebles, siempre que se encuentren ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
- Inmuebles con destino comercial, industrial, profesional, de recreo y/o con fines turísticos, cuando el valor de la locación (neto de I.V.A.), por unidad, por locatario y por período mensual sea superior a $ 2.000.
- Inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, cuando el propietario actúe como locador de más de dos (2) inmuebles o cuando el monto del valor locativo mensual de ellas supere los $ 3.500.
Sujetos obligados a actuar como agentes de información:
- Los responsables por deuda propia.
- Responsables del cumplimiento de la deuda ajena.
- Los sujetos que lleven a cabo la locación, sublocación, cesión de uso, leasing, etcétera, por cuenta de terceros, o actúen como inmobiliarias.
Locaciones excluidas:
Quedan excluidas del presente régimen de información las locaciones (prestaciones de servicios) efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, apart–hoteles, posadas, hostels y similares.
Datos a informar:
Los agentes de información deberán a la A.G.I.P. los siguientes datos:
- Del agente de información: Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal, C.U.I.T., carácter (locador / inmobiliaria).
- Del locador: Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal, y C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I..
- Del inmueble objeto de locación: Número de partida inmobiliaria; hecho a informar (instrumentación y/o celebración del contrato, entrega de la llave o posesión, percepción del valor de la locación), plazo de la locación y valor mensual de la locación.
Generación y presentación de la información:
La información deberá generarse por mes calendario, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AGIP DGR – Locaciones – Versión 1.0” y será presentada mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web del Organismo Fiscal (http://www.rentasgcba.gov.ar/).
Plazo para la presentación:
La información deberá ser suministrada hasta el día 15 del mes inmediato posterior al período a informar. Cuando en un período mensual no se configuraran operaciones objeto de información no existirá la obligación de cumplimentar el presente régimen.
Vigencia:
El régimen de información bajo análisis comienza a regir a partir del 1º de noviembre de 2008.
NO LO DEJE PASAR, INFORME COMO CORRESPONDE, Y EVITE APERCIBIMIENTOS.
Laura Chappe
Abogada
http://www.abogadalaurachappe.com.ar/
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